Suspensiones y licencias extraordinarias

En sintonía con las medidas tomadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación y el rectorado de la UBA, Exactas reglamentó la suspensión de actividades académicas y las licencias extraordinarias destinadas a los trabajadores.

3 de julio de 2009

INFORMACIÓN ACTUALIZADA: vier 03 jul 2009
En función de las medidas tomadas por el Ministerio de Salud y Trabajo de la Nación y el Rectorado de la UBA, y lo informado en el mensaje enviado el 1 de julio de 2009 por del decano Jorge Aliaga, la Facultad ha dictado tres resoluciones que establecen:

A) Se suspenden las actividades académicas en la Facultad a partir del lunes 6 de julio de 2009, y por el término de 15 días. Esta medida incluye la suspensión de clases, parciales, recuperatorios y exámenes finales. También se suspende la atención al público de la Biblioteca y las actividades académicas del Jardín Maternal.

B) Se establecen los procedimientos para otorgar licencia extraordinaria desde el 2 de julio y hasta el 24 de julio a las trabajadoras embarazadas, trabajadores mayores de 65 años y trabajadores definidos por la normativa vigente como grupo de riesgo. En esta condición se incluye inmunodeprimidos o inmunocomprometidos, que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmunosupresión, con afecciones crónicas de los sistemas pulmonar y cardiovascular (patologías cardíacas o afecciones respiratorias), como por ejemplo: cardiopatía, asma grave, enfisema, enfermedad fibroquística, hipertensión pulmonar, con enfermedades metabólicas (diabetes), insuficiencia renal, hemoglobinopatías e inmusupresión (incluye HIV –Positivo- e inmunosupresión por medicación). También se establece el procedimiento para otorgar licencias extraordinarias de hasta 15 días a las personas que tuvieran que atender el cuidado un miembro de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1)

C) Se establece que podrán solicitar licencia extraordinaria, a partir del día 6 de julio de 2009 y por un plazo máximo de quince (15) días corridos, el personal de esta Facultad que siendo madres, padres o tutores tengan declarados a su cargo, en la dirección de personal de esta Facultad, niños menores de catorce (14) años o hijos incapacitados de cualquier edad, pertenecientes al grupo familiar primario. Esta licencia se otorgará a un solo padre por grupo familiar primario.

Dependiendo de las medidas que se decidan en función de la evolución de la situación y de las recomendaciones que se emitan desde los órganos competentes, desde la Secretaría Académica, y en consulta con los Departamentos Docentes, se reprogramarán las actividades suspendidas.

Las resoluciones en sus textos completos pueden descargarse desde los siguientes links:

A) Resolución 1747
http://2007-2016.exactas.uba.ar/download.php?id=947

B) Resolución 1749
http://2007-2016.exactas.uba.ar/download.php?id=948

C) Resolución 1751
http://2007-2016.exactas.uba.ar/download.php?id=949

Exactas UBA