Propiedad Intelectual

Las actividades de investigación que se realizan en la FCEN-UBA, a menudo generan resultados novedosos con un horizonte de aplicabilidad y posibilidades de integrarse a procesos productivos, adquiriendo así relevancia económica.

Dependiendo del tipo de resultado, su grado de madurez, grado de novedad y contexto industrial, a veces es conveniente proteger estos resultados mediante registros de propiedad intelectual: patentes, modelos, derechos de obtentor, etc.

Cuando un investigador de la FCEN-UBA identifica un resultado potencialmente registrable, debe acercarse a la OVTT-FCEN para asesorarse sobre posibles estrategias de protección.

Es importante tener en cuenta que:

  • Los registros de invenciones generadas en el ámbito de la UBA son llevados adelante por la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado (SECYT-Rectorado).
  • En el caso de investigadores de doble dependencia UBA-CONICET, CONICET también es co-titular

¿Cómo solicitar la presentación de una solicitud de patente a la UBA?

  • El investigador o investigadora deberá completar el formulario “Declaración De Invención”.
  • Dicho formulario debe ser avalado por la OVTT-FCEN, y luego enviado a SECYT-Rectorado para su evaluación.
  • El personal de CONICET puede, alternativamente, iniciar la solicitud ante la GVT-CONICET, completando el formulario FDI (“Formulario De Invención”), al cual se accede desde la Intranet de CONICET. Más detalles, aquí.

DDI y FDI son similares en objeto y espíritu, pero cada uno contiene secciones diferentes y distintos niveles de información, por lo que para iniciar o avanzar un trámite de patente, cada institución exige usar el que le corresponde (sin excepción). Si se inicia el trámite por una institución, y la otra es co-titular, la oficina que inicia la gestión (SECYT-Rectorado o GVT-
CONICET) queda a cargo de la misma, y se comunica con la otra para completar los trámites que sean necesarios.

Para que algo pueda ser patentable, debe cumplir los requisitos de patentabilidad que marca la ley:

  • ser novedoso (no debe estar publicado ni existir nada similar en el dominio público)
  • tener altura inventiva / no ser obvio para alguien experto en la materia
  • tener aplicación industrial

NOTA: que algo sea patentable de acuerdo a esta definición, no es suficiente para avanzar con el armado y presentación de la solicitud de patente. La decisión de avanzar depende de otros factores como especificaciones técnicas del INPI, fondos disponibles de cada institución, potencialidad de licenciamiento, utilidad de la protección en la estrategia de negocio, solidez de la información que brinde el investigador o investigadora, etc.

Llegado el momento, ya sea SECYT-Rectorado o GVT-CONICET, le comunicarán el resultado de la evaluación del DDI/FDI presentado.