Rotulación Obligatoria de Alimentos

Los alimentos envasados a la venta dentro de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, deberán estar rotulados según el Código Alimentario Argentino (CAA) Capítulo V-Anexo I ,  llevando la siguiente in formación obligatoria:

Denominación de venta del alimento, deberá figurar la denominación establecida, (nombre que define la naturaleza y características del alimento). Esto obliga a que siempre se indique en el rótulo cuál es el alimento, incluso, en los casos en los que el tipo de envase permita ver el producto

Lista de ingredientes, todos los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial.

Contenidos netos.

Identificación del origen, nombre (razón social) del fabricante o productor o fraccionador o titular (propietario) de la marca; domicilio de la razón social, país de origen y localidad; número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente. Para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en…”, “producto …”, “industria…”

Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.

Identificación del lote, todo rótulo deberá llevar impresa, grabada o marcada de cualquier otro modo, una indicación en clave o lenguaje claro, que permita identificar el lote.

Fecha de vencimiento o duración, Esta constará por lo menos del día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses.

Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

Registros. Se debe agregar en todos los productos que se comercializan envasados el número de inscripción de establecimiento en la autoridad competente el cual se denomina RNE (Registro Nacional de Establecimiento) o RPE (Registro Provincial de Establecimiento).

Información nutricional. Será obligatorio declarar el contenido cuantitativo del valor energético y de los siguientes nutrientes: Carbohidratos, Proteínas, Grasas totales, Grasas saturadas, Grasas trans, Fibra alimentaria y Sodio. Será declarado según la porción y porcentaje de valores diarios (%VD).

Declaración de alérgenos en alimentos. Los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes del rótulo, siempre que ellos o sus derivados estén presentes en los productos alimenticios envasados listos para ofrecerlos a los consumidores, ya sean añadidos como ingredientes o como parte de otros ingredientes. Se deben declarar con la palabra “Contiene …” o “Puede contener…”.
El rótulo de alimentos envasados no deberán utilizar denominaciones, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a confusión al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento.