Propiedad Intelectual – Patentamiento


Las actividades de investigación que se realizan en la FCEN-UBA, a menudo generan resultados novedosos con un horizonte de aplicabilidad relativamente cercano, con posibilidades de integrarse a procesos productivos en el corto plazo, adquiriendo así relevancia económica.

Dependiendo del tipo de resultado, su grado de madurez, grado de novedad y contexto industrial, a veces es conveniente proteger estos resultados mediante registros de propiedad intelectual: patentes, modelos, derechos de obtentor, etc.

Cuando un investigador de la FCEN-UBA identifica un resultado potencialmente registrable, debe acercarse a la OVTT-FCEN para asesorarse sobre posibles estrategias de protección. Es importante tener en cuenta de antemano que los registros de invenciones generadas en el ámbito de la UBA son llevados adelante por la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado
(SECYT-Rectorado). A su vez, cuando un/a investigador/a desempeñándose en la UBA es además es empleado de CONICET, CONICET también es co-titular, y las gestiones correspondientes son llevadas adelante por la Gerencia de Vinculación Tecnológica de CONICET (GVT-CONICET).

Para solicitar el armado y presentación de una solicitud de patente a la UBA, el investigador o investigadora deberá completar el formulario DDI (“Declaración De Invención”), el cual puede descargarse de https://cyt.rec.uba.ar/vinculacion-transferencia/propiedad-intelectual/ (donde también encontrará más detalles). Dicho formulario debe ser avalado por la OVTT-FCEN, y luego enviado a SECYT-Rectorado para su evaluación.

El personal de CONICET puede, alternativamente, iniciar la solicitud ante la GVT-CONICET, completando el formulario FDI (“Formulario De Invención”), al cual se accede desde la Intranet de CONICET. Más detalles aquí: https://vinculacion.conicet.gov.ar/proteja-su-invencion/

DDI y FDI son similares en objeto y espíritu, pero cada uno contiene secciones diferentes y distintos niveles de información, por lo que para iniciar o avanzar un trámite de patente, cada institución exige usar el que le corresponde (sin excepción). Si se inicia el trámite por una institución, y la otra es co-titular, la oficina que inicia la gestión (SECYT-Rectorado o GVT-
CONICET) queda a cargo de la misma, y se comunica con la otra para completar los trámites que sean necesarios.

Para que algo pueda ser patentable, debe cumplir los requisitos de patentabilidad que marca la ley:

  • ser novedoso (no debe estar publicado ni existir nada similar en el dominio público)
  • tener altura inventiva / no ser obvio para alguien experto en la materia
  • tener aplicación industrial

Sin embargo, que algo sea patentable de acuerdo a esta definición, no es suficiente para avanzar con el armado y presentación de la solicitud de patente. La decisión de avanzar también depende de otros factores, como especificaciones técnicas del INPI, los fondos disponibles de cada institución, la potencialidad de licenciamiento, la utilidad de la protección en la estrategia de negocio, la solidez de la información que brinde el investigador o investigadora, etc.

Llegado el momento, ya sea SECYT-Rectorado o GVT-CONICET, le comunicarán el resultado de la evaluación del DDI/FDI presentado.