Deben considerarse, entre otras normas:
a) la Resolución General (AFIP) 1415/03;
b) la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 11.683;
c) las siguientes normas de la UBA: Resolución (CS) Nº 8240/13, Resolución (R) 320/15, Resoluciones (D) Nros 589/16 y 2253/16.
La Resolución General N° 1.415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (disponible en el sitio http://www.afip.gov.ar/afip/resol141503.html) establece para el tercero la obligatoriedad de emitir comprobantes en los que conste la identidad del contratante, la naturaleza del bien o servicio brindado y el monto correspondiente a la prestación efectuada.
Los comprobantes admitidos son:
1. Factura tipo “B”: si el tercero es Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la UBA está exenta de dicho impuesto.
2. Factura tipo “C”: si el tercero está inscripto en el régimen de Monotributo.
3. Recibos “C” emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
4. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal».
5. Facturas Proforma que cuenten con validez legal en el país de origen.
Las operaciones alcanzadas y que requieren la presentación de alguno de los comprobantes fiscales mencionados, son:
a) Compraventa de cosas muebles.
b) Locaciones y prestaciones de servicios.
c) Locaciones de cosas (ej. alquiler de fotocopiadoras).
d) Locaciones de obras.
Las formalidades que deben cumplir los comprobantes son:
1. Deberán contener denominación impresa de la razón social o apellido y nombre del tercero, domicilio, Nº de CUIT, Nº de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
2. Las Facturas serán extendidas a nombre de la Universidad de Buenos Aires, CUIT: 30-54666656-1, domicilio Viamonte 444 (esto es válido aún cuando el comprobante se extienda a favor de «consumidor final»).
Se aceptarán facturas a nombre de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales – UBA, domicilio Ciudad Universitaria, hasta tanto se unifique el criterio de aceptación de comprobantes en la Universidad.
3. Los ticket de Controlador Fiscal deberán indicar en la parte inferior “CF” o “TF”.
4. El CAI (Código de Autorización de Impresión) o el CAE (Código de Autorización Electrónica) deben estar vigentes a la fecha de emisión del comprobante, así como cualquier otro dato exigido en el futuro por la legislación vigente.
5. Estar confeccionados en tinta o cualquier otro medio de escritura no alterable.