Comprobantes admitidos


Comprobantes admitidos

Los comprobantes admitidos son:

  1. Factura tipo “B”: si el tercero es Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la UBA está exenta de dicho impuesto.
  2. Factura tipo “C”: si el tercero está inscripto en el régimen de Monotributo.
  3. Recibos “C” emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
  4. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal».
  5. Facturas Proforma que cuenten con validez legal en el país de origen.

Las operaciones alcanzadas y que requieren la presentación de alguno de los comprobantes fiscales mencionados, son:

  1. Compraventa de cosas muebles.
  2. Locaciones y prestaciones de servicios.
  3. Locaciones de cosas (ej. alquiler de fotocopiadoras).
  4. Locaciones de obras.

Las formalidades que deben cumplir los comprobantes son:

  1. Las facturas deberán ser electrónicas.
  2. Deberán contener denominación impresa de la razón social o apellido y nombre del tercero, domicilio, Nº de CUIT, Nº de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
  3. Las Facturas serán extendidas a nombre de la Universidad de Buenos Aires, CUIT: 30-54666656-1, domicilio Viamonte 444 (esto es válido aun cuando el comprobante se extienda a favor de «consumidor final»).
  4. Los tickets de Controlador Fiscal deberán indicar en la parte inferior “CF” o “TF”.
  5. El CAE (Código de Autorización Electrónica) debe estar vigente a la fecha de emisión del comprobante, así como cualquier otro dato exigido en el futuro por la legislación vigente.
  6. Cuando el detalle de los elementos adquiridos no pueda identificarse con precisión, deberá adjuntarse un REMITO con el listado de bienes o el Responsable del Área efectuará la descripción pormenorizada de los mismos.

Deben considerarse, entre otras normas:

  1. Resolución General N° 1.415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos disponible en el sitio http://www.afip.gov.ar/afip/resol141503.html) establece para el tercero la obligatoriedad de emitir comprobantes en los que conste la identidad del contratante, la naturaleza del bien o servicio brindado y el monto correspondiente a la prestación efectuada.
  2. Ley de Procedimientos Administrativos Nº 11.683.
  3. Ley de Administración Financiera N° 24.156.
  4. Resolución (CS) Nº 8240/13, Resolución (R) 320/15, Resoluciones (D) Nros 589/16 y 2253/16, Resolución (CS) N° 1512/19.