Comprobantes admitidos
Los comprobantes admitidos son:
- Factura tipo “B”: si el tercero es Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la UBA está exenta de dicho impuesto.
- Factura tipo “C”: si el tercero está inscripto en el régimen de Monotributo.
- Recibos “C” emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
- Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal».
- Facturas Proforma que cuenten con validez legal en el país de origen.
Las operaciones alcanzadas y que requieren la presentación de alguno de los comprobantes fiscales mencionados, son:
- Compraventa de cosas muebles.
- Locaciones y prestaciones de servicios.
- Locaciones de cosas (ej. alquiler de fotocopiadoras).
- Locaciones de obras.
Las formalidades que deben cumplir los comprobantes son:
- Las facturas deberán ser electrónicas.
- Deberán contener denominación impresa de la razón social o apellido y nombre del tercero, domicilio, Nº de CUIT, Nº de Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
- Las Facturas serán extendidas a nombre de la Universidad de Buenos Aires, CUIT: 30-54666656-1, domicilio Viamonte 444 (esto es válido aun cuando el comprobante se extienda a favor de «consumidor final»).
- Los tickets de Controlador Fiscal deberán indicar en la parte inferior “CF” o “TF”.
- El CAE (Código de Autorización Electrónica) debe estar vigente a la fecha de emisión del comprobante, así como cualquier otro dato exigido en el futuro por la legislación vigente.
- Cuando el detalle de los elementos adquiridos no pueda identificarse con precisión, deberá adjuntarse un REMITO con el listado de bienes o el Responsable del Área efectuará la descripción pormenorizada de los mismos.
Deben considerarse, entre otras normas:
- Resolución General N° 1.415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos disponible en el sitio http://www.afip.gov.ar/afip/resol141503.html) establece para el tercero la obligatoriedad de emitir comprobantes en los que conste la identidad del contratante, la naturaleza del bien o servicio brindado y el monto correspondiente a la prestación efectuada.
- Ley de Procedimientos Administrativos Nº 11.683.
- Ley de Administración Financiera N° 24.156.
- Resolución (CS) Nº 8240/13, Resolución (R) 320/15, Resoluciones (D) Nros 589/16 y 2253/16, Resolución (CS) N° 1512/19.