Preguntas frecuentes

Soy externo/a a la FCEN-UBA,

  • ¿Cómo puedo consultar sobre las capacidades de desarrollo, servicios y asesoramientos que brindan desde la Facultad?

Desde la OVTT podemos asesorar a las personas externas a la Facultad respecto de las posibles vinculaciones a realizar. Por favor contáctenos.


Soy investigador/a, docente de la FCEN-UBA,

  • ¿Es incompatible patentar y publicar?

No es incompatible patentar y publicar, pero es indispensable hacerlo en el orden correcto: primero patentar, y, una vez presentada la solicitud de patente, se puede publicar.

  • ¿Se puede dar a conocer públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente? 

Si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente, no se debe realizar ninguna divulgación sobre la tecnología o conocimiento a proteger. Esto se debe a que la “novedad” es uno de los requisitos necesarios para el otorgamiento de las patentes. Dicha novedad será anulada por medio de cualquier divulgación de la invención (a nivel mundial), tanto de forma escrita como verbal), por ejemplo:

– los artículos científicos (online o en papel) en cualquier revista;
– las comunicaciones a congresos, orales o en formato póster, desde el momento en que se hace público su contenido (normalmente cuando se hace entrega, al inicio del congreso, de los libros de resúmenes ya sea en formato electrónico o cualquier otro);
– las tesis doctorales
– cualquier información que se ponga a disposición del público en Internet, en papel o por cualquier otra vía.

  • ¿Si me presento a un premio de innovación, ya no puedo patentar?

De acuerdo a lo detallado en las preguntas anteriores, una vez realizada la presentación de la tecnología o el proyecto a un premio, se perdería la novedad de la invención, por lo que ya no sería posible patentar.

  • ¿Cuál es la importancia de mantener la confidencialidad de una invención antes de presentar una solicitud de patente?

Para obtener una patente es absolutamente necesario mantener su confidencialidad. Ahora bien, si la invención fue difundida (ferias comerciales, exhibiciones, catálogos, etcétera) existe un plazo máximo de un (1) año desde su divulgación para presentar la solicitud ante el INPI, conforme lo establece el art. 5 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su Decreto reglamentario.

  • ¿Puede registrarse una licencia de software o desarrollo de software?

No puede registrarse ni la licencia ni el desarrollo de software, ya que corresponde efectuarlo en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Sólo pueden registrarse servicios de soporte y mantenimiento de software (implementación, asistencia técnica, capacitación etcétera).

  • ¿Puedo defender una tesis doctoral y mantener cierta información confidencial?

Es posible defender la totalidad o parte de una tesis doctoral de forma confidencial. A tal fin, el doctorando deberá contactar los requerimientos en la Secretaría de Posgrado de la FCEN-UBA y posteriormente contactar a la OVTT-FCEN para evaluar la pertinencia del pedido.

  • ¿Qué se entiende por propiedad intelectual?

Se entiende por “propiedad intelectual” a los desarrollos tecnológicos o resultados de investigación susceptibles de protección por la legislación de patentes de invención o por otro tipo de registro legal, o aquellos resultados que no sean protegibles legalmente por patentes o por otro tipo de registro pero que puedan ser explotados comercialmente y adquieran por ello importancia económica. Esta es la definición que emana del art. 1 de la Res. (CS) 1868/03. La transferencia de propiedad intelectual, dada su importancia económica y complejidad en la gestión, necesariamente requiere de un convenio.

  • ¿Cuál es la diferencia entre Contratos de Transferencia Tecnológica y los subsidios?

Subsidios:

– tienen por objeto financiar la investigación; no transfieren valor económico porque, si bien contribuyen a crearlo, ese valor comercial y su potencial explotación es exclusivamente de la FCEN.
– en general exigen una justificación del uso de los fondos aportados
– suelen otorgase por convocatorias públicas seguidas de algún proceso de evaluación y elección
– suele ser posible justificar que no se hayan logrado todos los objetivos propuestos, pero aún así recibir la totalidad de los fondos previstos.

Actividades de transferencia tecnológica (TT):

– la FCEN entrega o transfiere, total o parcialmente, un producto y/o servicio de alto nivel científico-técnico a un tercero, el cual conlleva o contiene un valor económico inmediato o potencial susceptible de ser explotado comercialmente.