¿Qué es el Protocolo?
Es una herramienta que regula la intervención institucional en la UBA ante situaciones de acoso, violencia sexual y/o discriminación basada en el género, orientación sexual, identidad y expresión de género.
Busca promover un ambiente libre de estas violencias y actos discriminatorios en la comunidad universitaria. Para eso, se propone garantizar a las personas afectadas por estas situaciones del asesoramiento y acompañamiento psicológico y legal gratuitos (art. 5º inc. a), en un marco de respeto y privacidad (art. 5º inc. b) y de no revictimización (art. 5º inc. c) para construir un ambiente de contención y confianza (art. 6º inc. c).
Entre sus principales objetivos se encuentran:
- Adoptar medidas de prevención como método de combatir este tipo de acciones.
- Producir y sistematizar información vinculada a los hechos de acoso, discriminación y violencias por razones de género, identidad de género u orientación sexual sucedidos en la Universidad que sirva de insumo para la implementación de futuras políticas de género.
- Promover acciones de sensibilización, difusión, y formación sobre la problemática abordada a toda la comunidad de la Facultad (docentes, no docentes, estudiantes, graduadxs, investigadorxs y personal contratado).
- Fomentar y favorecer acciones que erradiquen la violencia de género, acoso sexual y discriminación por razones de género u orientación sexual en todas las unidades académicas de la Universidad.
¿A quiénes involucra?
El protocolo rige para todas las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia de la Universidad de Buenos Aires y que involucra comportamientos y acciones realizadas por:
- Funcionarios/as, docentes y no docentes, cualquiera sea su condición laboral.
- Estudiantes, cualquiera sea su situación académica.
- Personal académico temporario o visitante.
- Terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Universidad.
¿Qué situaciones comprende?
Estas pueden darse por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión, y pueden involucrar a una persona en particular o a un grupo en general motivada por razones de género, identidad de género u orientación sexual; generando un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad. Comprende las siguientes situaciones:
- Hechos que configuren formas de acoso sexual, entendiendo por tales aquellos comentarios reiterados o conductas con connotación sexual que impliquen hostigamiento, asedio, que tengan por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos.
- Hechos de connotación sexista, entendiendo por tales aquellas conductas, acciones, comentarios, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual.
- Hechos de violencia sexual: toda conducta que implique la vulneración del derecho de la persona de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de engaño, amenaza, coerción, uso de la fuerza o cualquier otra forma de intimidación.
Primera versión del Protocolo –> Res. CS 4043/15
Versión actualizada –> Res. CS 1918/19